Artículo 67 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas
Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro estatal o municipal de contribuyentes, avisos o informes, ante las autoridades fiscales, lo harán a través de los medios electrónicos que siendo aprobados por las autoridades fiscales estatales o municipales, según sea el caso, hayan sido publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, debiendo enviar el número de ejemplares, los datos e informes y los documentos, de conformidad a las formas aprobadas por la autoridad fiscal o por la aplicación de leyes que regulen la referida forma de presentación.
I. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
II. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
III. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Tratándose de declaraciones que tengan obligación de presentar los contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas, aun cuando no exista cantidad a pagar, éstas deberán presentarse invariablemente a través de los medios electrónicos que establezca, mediante reglas de carácter general, la propia Secretaría de Finanzas.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el registro estatal o municipal de contribuyentes según corresponda.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, están obligados, en los términos de este artículo, a formular y presentar a nombre de sus representados ante la omisión de éstos, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Esta disposición, no releva a los obligados principales de presentar el aviso correspondiente cuando no sea presentado por sus representantes.
(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.
Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original que deban ser modificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.