Código Fiscal estatal

Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A petición de los interesados, y previo pago de los derechos correspondientes, las autoridades fiscales podrán expedir constancias en la (sic) que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de éstos. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, las autoridades fiscales contarán con un plazo de quince días contados a partir que se haya presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados.

SECCIÓN III De la Inscripción y Avisos al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

A petición de los interesados, y previo pago de los derechos correspondientes, las autoridades fiscales podrán expedir constancias en la (sic) que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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