Código Fiscal estatal

Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas

Código Fiscal del Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos de la obligación de expedición de comprobantes fiscales, se consideran autorizados en términos del artículo 91 de este Código, aquellos que se expidan para efectos fiscales federales.

Para el caso de los contribuyentes que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal estatal, los comprobantes que expidan por los actos o actividades que realicen, deberán reunir los requisitos siguientes:

I. El nombre, denominación o razón social de quien lo expide;

II. El registro estatal o municipal de contribuyentes, según corresponda, que tengan asignado;

III. Lugar, fecha de expedición y número de folio;

IV. Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un tercero;

V. El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y por separado;

VI. El importe total de la operación que ampara; y VII. El domicilio fiscal que les corresponda dentro del Estado, o el que para tales efectos se haya designado. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimientos en el que se realizó la operación que ampara.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas?

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¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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