Código Fiscal estatal

Artículo 36 de Código Fiscal Municipal — CDMX

Código Fiscal Municipal — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LA COMPENSACION ENTRE LOS FISCOS DE LOS MUNICIPIOS Y DE ESTOS CON EL ESTADO, PODRA OPERAR RESPECTO DE CUALQUIER CLASE DE CREDITOS O DEUDAS, SI UNOS Y OTROS SON LIQUIDOS Y EXIGIBLES Y SI EXISTE ACUERDO AL RESPECTO ENTRE AMBAS PARTES.

LA COMPENSACION SERA DECLARADA POR LA TESORERIA MUNICIPAL A PETICION DE LA ENTIDAD INTERESADA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Fiscal Municipal — CDMX?

LA COMPENSACION ENTRE LOS FISCOS DE LOS MUNICIPIOS Y DE ESTOS CON EL ESTADO, PODRA OPERAR RESPECTO DE CUALQUIER CLASE DE CREDITOS O DEUDAS, SI UNOS Y OTROS SON LIQUIDOS Y EXIGIBLES Y SI EXISTE ACUERDO AL RESPECTO ENTRE…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.