Código Fiscal estatal

Artículo 8 de Código Fiscal Municipal — CDMX

Código Fiscal Municipal — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS AYUNTAMIENTOS RECAUDARAN LOS INGRESOS PREVISTOS EN LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES Y LOS QUE SE DERIVEN DE CONVENIOS QUE CELEBREN CON LA FEDERACION Y EL ESTADO.

LA RECAUDACION PROVENIENTE DE TODOS LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO SE HARA POR LA TESORERIA MUNICIPAL O POR LAS OFICINAS Y DEPENDENCIAS QUE LA MISMA AUTORICE. TAMBIEN PODRAN INCORPORARSE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS COMO AUXILIARES EN EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES.

LA FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL COBRO DE IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES PARA MEJORAS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS SERA IRRENUNCIABLE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Fiscal Municipal — CDMX?

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¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.