Código Fiscal estatal

Artículo 95 de Código Fiscal Municipal — CDMX

Código Fiscal Municipal — CDMX · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SI EL DEUDOR O CUALQUIERA OTRA PERSONA IMPIDIERE MATERIALMENTE AL EJECUTOR EL ACCESO AL DOMICILIO DE AQUEL O AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES, SIEMPRE QUE EL CASO LO REQUIERA, EL EJECUTOR SOLICITARA EL AUXILIO DE LA POLICIA O FUERZA PUBLICA PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Fiscal Municipal — CDMX?

SI EL DEUDOR O CUALQUIERA OTRA PERSONA IMPIDIERE MATERIALMENTE AL EJECUTOR EL ACCESO AL DOMICILIO DE AQUEL O AL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES, SIEMPRE QUE EL CASO LO REQUIERA, EL EJECUTOR SOLICITARA EL AUXILIO…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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