Artículo 104 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la realización del embargo precautorio o aseguramiento de bienes, se aplicarán los siguientes procedimientos:
I. El personal designado en el mandamiento respectivo se constituirá en el domicilio del deudor, y realizará con el contribuyente, su representante legal, o con la persona que se encuentre encargada del establecimiento la diligencia ordenada, y a falta de éstos, con cualquier persona que se encuentre en el domicilio del deudor, el embargo precautorio o el aseguramiento de bienes ordenados;
II. El personal designado deberá identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que se identifique y designe dos testigos de asistencia, y si ésta se niega a hacerlo, los testigos serán designados por el actuante, sin que esta circunstancia invalide la realización de la diligencia y su finalidad;
III. Después de notificar a la persona con quien se entiende la diligencia el mandamiento en que se ordena el embargo precautorio o el aseguramiento de bienes del contribuyente, la requerirá para que señale los bienes sobre los que se trabará el embargo o aseguramiento, debiendo sujetarse a las disposiciones que para el embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución se establecen en este Código y le sean aplicables; si ésta se niega a hacerlo, el personal actuante podrá hacerlo sin más limitación que la referida a los bienes inembargables, en cuyo caso se procederá al embargo precautorio o aseguramiento de la negociación en su totalidad;
IV. De la diligencia que se realice, deberá levantarse acta circunstanciada en la que se hagan constar los hechos con trascendencia jurídica que se conozcan o sucedan durante la misma, y V. Si a la conclusión de la diligencia, la persona con quien se entendió ésta, o los testigos designados por dicha persona se niegan a firmar el acta o aceptar un tanto de la misma, se hará constar esta circunstancia sin que con ello se afecte su legalidad o valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.