Artículo 111 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre los fiscos estatal o federal con el municipal, o con otros municipios, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto predial;
II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.