Artículo 118 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes embargados fueren bienes muebles, deberán ser puestos a disposición del depositario designado en términos de este Código, y éste podrá señalar un domicilio diferente al del deudor para su guarda y custodia.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género, o cualquier otro bien que requiriera de esta formalidad, se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.