Artículo 120 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los depositarios designados en términos de este artículo, deberán mantener a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que se encuentren bajo su custodia, siendo responsables de su adecuada conservación y manejo. Cuando hubieren sido designados por el contribuyente o la persona con quien se entendió la diligencia, la autoridad ejecutora queda relevada de cualquier responsabilidad que pudiere derivarse por daños a los bienes, que fueren resultantes de una inadecuada conservación o manejo.
Los depositarios previo requerimiento que se realice, tendrán la obligación de poner dentro de los cinco días siguientes a disposición de la autoridad ejecutora los bienes motivo del embargo, y podrán ser removidos libremente por las autoridades fiscales, cuando no garanticen a satisfacción el ejercicio de su encargo, o cuando ello se haga necesario para la continuación del procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner de inmediato a disposición de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta ordenar y realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.
En el embargo de bienes inmuebles, la depositaría deberá recaer siempre en el deudor propietario de los mismos, sin que para ello sea necesaria la aceptación y protesta del cargo, pero si adquirirá la totalidad de las obligaciones que a los depositarios corresponden, salvo la de garantizar su encargo.
En los embargos de negociaciones, los depositarios designados por la persona con quien se entiende la diligencia, tendrán el carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en este Código.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales, cuando deba continuarse el procedimiento administrativo de ejecución, y a satisfacción de los propietarios, cuando éstos hubieren realizado el pago del adeudo correspondiente.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina ejecutora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado o cualquier persona que éste designe y cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio del encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.