Artículo 125 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez que el crédito fiscal quede firme, si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes que el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal mediante resolución fundada y motivada con copia al contribuyente, ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar a la Tesorería u órgano equivalente, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la propia Tesorería u órgano equivalente.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior que se haga al contribuyente, deberá ser cuando menos, el mismo día en que se realice la que corresponda a la entidad financiera respectiva.
La entidad financiera deberá realizar el depósito de las cantidades señaladas por la Tesorería u órgano equivalente en el plazo de seis días, durante los cuales el contribuyente afectado podrá acudir ante las autoridades fiscales a recurrir la cantidad que se hubiere señalado como sujeta a transferencia. En caso que se realice tal impugnación, la autoridad contará con un plazo de tres días para resolver lo que proceda, debiendo notificar de inmediato tanto a la entidad financiera como al contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.