Artículo 129 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el embargo hubiere recaído sobre créditos en favor del deudor, será notificado directamente por las autoridades fiscales a los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas a éste sino en la caja de la Tesorería u órgano equivalente, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se paga un crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro público que corresponda, Tesorería u órgano equivalente requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura correspondiente el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados transcurrido el plazo indicado, el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para los efectos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.