Código Fiscal estatal

Artículo 142 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La enajenación de bienes embargados, procederá:

I. A partir del día siguiente al en que quede firme el avalúo, o II. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

La enajenación de bienes embargados, procederá: I. A partir del día siguiente al en que quede firme el avalúo, o II. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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