Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado dentro de los veinte días siguientes al en que hubiere quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y deberá mantenerse hasta la conclusión del remate, en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer.

La convocatoria se realizará por tres días en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ó en un diario de mayor circulación del Municipio, y se fijará además, en sitio visible y abierto al público de la Tesorería u órgano equivalente o en los lugares públicos que se juzgue conveniente. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

El remate deberá ser convocado dentro de los veinte días siguientes al en que hubiere quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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