Artículo 150 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día y hora señalados para el remate, el Tesorero Municipal o funcionario equivalente, después de pasar lista de las personas que hubieren presentando postura, hará saber a los que estén presentes, cuales posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concediendo plazos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.
La Tesorería u órgano equivalente fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se fincará el remate a favor de quien haya hecho la primera postura recibida.
Una vez fincado el remate se comunicará el resultado del mismo a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se hubiere levantado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.