Artículo 164 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando después de haberse cubierto el crédito fiscal adeudado, o después de su adjudicación a favor del fisco municipal, y los correspondientes accesorios por gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios, existan excedentes del producto obtenido del remate o sobre el valor de adjudicación, éstos se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.