Código Fiscal estatal

Artículo 174 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a lo establecido en este Código, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta los diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria a remate.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando la interposición del recurso se realice por tratarse de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo de quince días para interponer el recurso, se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la diligencia de embargo.

Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a lo establecido en este Código, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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