Código Fiscal estatal

Artículo 178 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La resolución al recurso de revocación, deberá dictarse en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de su interposición. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado. Este plazo se suspenderá cuando el recurrente ejerza el derecho en que anuncie la presentación de las pruebas, y hasta la fecha en que las presente.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.

Cuando se requiera al promovente que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

La resolución al recurso de revocación, deberá dictarse en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de su interposición. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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