Artículo 185 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos de la administración pública municipal que en ejercicio de sus funciones conozcan dé hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, para no incurrir en responsabilidad administrativa en términos de la ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los servidores públicos:
I. Que de conformidad con este Código y otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones, y II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.