Artículo 187 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería u órgano equivalente podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso.
La solicitud de condonación de multas, no procede respecto de multas que ya hubieran sido pagadas, y no constituirá instancia, por tanto, las resoluciones que se dicte (sic), no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esté Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.