Código Fiscal estatal

Artículo 19 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las contribuciones hubiesen sido determinadas por las autoridades fiscales, o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o por la devolución de cheques, los pagos que realicen los obligados, se aplicarán a los créditos más antiguos según corresponda por cada contribución, y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I. Gastos de ejecución;

II. Recargos;

III. Multas, y IV. La indemnización por cheques no pagados.

Cuando la autoridad fiscal hubiere determinado el crédito fiscal y el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Cuando las contribuciones hubiesen sido determinadas por las autoridades fiscales, o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o por la devolución de cheques, los pagos que realicen los obligados, se aplicarán…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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