Código Fiscal estatal

Artículo 2 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos del presente Código se entenderá por:

I. Código: Al Código Fiscal Municipal para el Estado de Campeche;

II. INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

III. Reglas: A las Reglas de Carácter General;

IV. Tesorería: A la Tesorería Municipal u órgano equivalente en los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Campeche;

V. Tesorero: Al Titular de la Tesorería u órgano equivalente, y VI. Tribunal: A la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, o en su caso al Tribunal Contencioso Administrativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Para efectos del presente Código se entenderá por: I. Código: Al Código Fiscal Municipal para el Estado de Campeche; II. INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor; III. Reglas: A las Reglas de Carácter General;…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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