Artículo 206 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión a los depositarios designados respecto de la documentación asegurada en el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuando debiendo mantenerla a disposición de la autoridad; no lo hagan, la oculten o la destruyan.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil catorce, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.
C. Jorge José Sáenz de Miera Lara, Diputado Presidente.- C. Carlos Martín Ruiz Ortega, Diputado Secretario.- C. Jorge Alberto Nordhausen Carrizales, Diputado Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 48, 49 y 71 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO. LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA- RUBRICAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.