Código Fiscal estatal

Artículo 34 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las promociones que realicen los particulares deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto apruebe la Tesorería u órgano equivalente, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso esta requiera. Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento se presentará en escrito libre que contenga original y copia, y en su caso, con las copias necesarias para cada uno de los interesados que en él se señalen; debiendo tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social de quien promueve; el domicilio fiscal manifestado y la clave que en su caso le correspondió en dicho registro;

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

III. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Municipio y el nombre de la persona autorizada para recibirlas y IV. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales mediante oficio, requerirán al promovente a fin que en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

En el caso que la firma asentada en una promoción o instancia no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Las promociones que realicen los particulares deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto apruebe la Tesorería u órgano equivalente, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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