Artículo 44 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco municipal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en este Código.
Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución.
Cuando en el acto administrativo que autorice la devolución se determinen correctamente la actualización y los intereses que en su caso procedan, calculados a la fecha en la que se emita dicho acto sobre la cantidad que legalmente proceda, se entenderá que dicha devolución está debidamente efectuada siempre que entre la fecha de emisión de la autorización y la fecha en la que la devolución esté a disposición del contribuyente no haya trascurrido más de treinta días.
Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades a favor de los interesados, la orden de devolución no implicará resolución favorable, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción.
La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.