Artículo 54 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando al responsable solidario por determinación de ley se exija el pago de un crédito fiscal que haya causado estado o hubiere quedado firme después de haber sido impugnado por el responsable directo, el responsable solidario no tendrá acción para impugnar los procedimientos de determinación y/o liquidación que hubiere realizado la autoridad, pero sí podrá hacerlo respecto de los vicios propios de la resolución en que se determina la causa de responsabilidad solidaria.
Si el pago por responsabilidad solidaria se exige simultáneamente al obligado directo y al responsable solidario, o sólo al responsable solidario sin que existiere resolución firme derivada de la impugnación del crédito que se adeuda, el segundo de ellos tendrá acción para impugnar, en los términos de las disposiciones aplicables tanto el procedimiento de determinación y liquidación del crédito exigido, como la resolución en que se exige el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.