Código Fiscal estatal

Artículo 57 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales municipales en términos de las leyes aplicables y con la participación del Tesorero u órgano equivalente, podrán celebrar convenios con las autoridades fiscales federales; con las autoridades fiscales del Estado, y de otros Municipios del Estado, para la asistencia en materia de administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos. En este caso, se considerarán autoridades fiscales competentes a quienes asuman funciones en la materia fiscal que corresponda conforme y en los términos de los convenios que al efecto se suscriban.

Asimismo, con la finalidad de fortalecer la administración y recaudación de los ingresos por contribuciones y aprovechamientos, podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas en materia de recaudación y administración de contribuciones. De igual forma, podrán celebrar convenios con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores e instituciones de información crediticia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Las autoridades fiscales municipales en términos de las leyes aplicables y con la participación del Tesorero u órgano equivalente, podrán celebrar convenios con las autoridades fiscales federales; con las autoridades…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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