Artículo 65 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de la adecuada administración y control de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que se considere que se ejercen facultades de comprobación, las autoridades fiscales cuando la orden emitida en términos de este artículo se funde y motive únicamente para realizar los actos o solicitar los datos, informes y documentos que se requieran para los fines establecidos en el mismo, podrán:
I. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones, así como en las licencias y permisos correspondientes. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente;
II. Requerir información y llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al registro municipal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, y III. Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.