Artículo 68 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar plazos para el pago de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, incluso cuando sean determinadas en cantidad líquida por el propio deudor en parcialidades, sin que el plazo que se autorice exceda de doce meses, siempre y cuando los contribuyentes presenten solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por la Tesorería u órgano equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.