Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar plazos para el pago de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, incluso cuando sean determinadas en cantidad líquida por el propio deudor en parcialidades, sin que el plazo que se autorice exceda de doce meses, siempre y cuando los contribuyentes presenten solicitud en el formato que se establezca para tales efectos, por la Tesorería u órgano equivalente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar plazos para el pago de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, incluso cuando sean determinadas en cantidad líquida por el propio…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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