Artículo 7 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes:
I. Los Ayuntamientos de los Municipios;
II. El Presidente Municipal;
III. El Tesorero Municipal o su equivalente;
IV. El Titular del Área de Ingresos;
V. Los Auditores, Inspectores y Notificadores - Ejecutores e Interventores;
VI. Los Titulares de los Organismos Operadores de Agua;
VII. Los organismos autorizados para la administración y recaudación de ingresos públicos, en el desempeño de dichas funciones, así como los servidores públicos federales y estatales, cuando los convenios de colaboración celebrados, así lo prevengan, y VIII. Quienes conforme a las disposiciones legales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.