Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche

Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales realizadas por las autoridades fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder dichas autoridades, así como aquéllos proporcionados por terceros relacionados con el contribuyente, responsables solidarios, o por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Tesorería u órgano equivalente y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado o desconcentrado competente en materia de contribuciones municipales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche?

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales realizadas por las autoridades fiscales, o bien que consten en los expedientes,…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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