Artículo 75 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquéllos que sean recurribles, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Deberán constar en orden escrita e impresa;
II. Señalar la autoridad emisora;
III. Señalar el lugar y fecha de su emisión;
IV. Estar fundados y motivados expresando cuál es la resolución que se contiene, y el objeto o propósito de que se trate;
V. Señalar el nombre o nombres de los destinatarios a quienes haya sido dirigido;
VI. Establecer la causa legal de responsabilidad, cuando ésta derive de una responsabilidad solidaria, y VII. Ostentar la firma de la autoridad fiscal competente para emitirlo Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán señalarse datos suficientes que permitan su identificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.