Artículo 77 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles. Se consideran horas hábiles del día, las comprendidas de la 08:00 horas, a las 20:00 horas.
Cuando en las actas que se formulen exista constancia de ello, las diligencias de notificación iniciadas en día y hora hábil podrán concluirse el día de su realización en hora inhábil sin afectar su validez. Con los mismos requisitos, también se podrán continuar en días u horas inhábiles las diligencias iniciadas en días y horas hábiles, cuando su continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, o se trate del procedimiento administrativo de ejecución.
Las autoridades fiscales para la práctica de requerimientos de documentación, visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles, podrán habilitar los días y horas inhábiles mediante la emisión de orden fundada y motivada que deberá notificarse a la persona con quien se entienda la diligencia.
Cuando la diligencia de notificación no se realice de forma personal por cualquiera de las causales a que se refiere este Código, se consideran hábiles las 24 horas del día y los 365 días del año.
La habilitación de los días inhábiles en términos de este artículo por las autoridades fiscales, no alterará el cómputo de plazos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.