Artículo 96 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de un plazo que no excederá de un mes, las autoridades que hubieren practicado las visitas domiciliarias previstas en el artículo anterior, procederán a emitir la resolución correspondiente, en la que se determinen las consecuencias que se hubieren generado por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias. En el caso que se hubiere clausurado el establecimiento por existir causa justificada, el levantamiento de dicha clausura estará sujeto a las disposiciones que para ello sean aplicables.
SECCIÓN TERCERA COBRO DE CRÉDITOS RESULTANTES POR CHEQUES DEVUELTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.