Artículo 98 de Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para efectos de esta Sección, se entiende por evento a toda actividad de esparcimiento que se realice en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, sea en teatros, estadios, circos o recintos semejantes que la Ley de Hacienda Municipal llama como diversión y espectáculo público; así como, en rifas, loterías, sorteos y concursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.