Código Fiscal estatal

Artículo 101 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días hábiles antes de la fecha del remate.

Si se trata de bienes muebles o inmuebles cuyo valor no exceda de cinco unidades de salario, la convocatoria se fijará por un término de tres días hábiles, en un sitio visible y usual de la Tesorería y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente señalado en el párrafo que antecede, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, por una vez, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad durante tres días consecutivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días naturales siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La última publicación de la convocatoria se hará cuando menos…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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