Código Fiscal estatal

Artículo 105 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. Si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten éste último y el postor.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad ejecutora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la Tesorería. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. Si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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