Artículo 11 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones se causarán conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad a su causación.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)
La recaudación proveniente de todos los ingresos del municipio se hará por la Tesorería o por las oficinas que la misma autorice. La Tesorería podrá establecer oficinas o módulos de atención automatizados, permanentes o temporales, fuera de sus instalaciones, previo acuerdo del Cabildo respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.