Artículo 118 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En tanto no se hubieren rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
Una vez realizado el pago por el embargado, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y, en caso de no hacerlo, se causarán derechos por almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por almacenaje sea igual o superior al producto de la venta de los bienes, se aplicará a cubrir los adeudos que se generaren por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.