Código Fiscal estatal

Artículo 122 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de revocación procederá contra los actos que:

I. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se afirme que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 25 de este Código; y II. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se argumente que éste no se ha ajustado a las disposiciones legales. En este caso, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material.

Si las violaciones tuvieran lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se trate de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

El recurso de revocación procederá contra los actos que: I. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se afirme que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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