Artículo 131 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de interposición de los recursos. El silencio de la autoridad significará que se ha revocado el acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.