Artículo 133 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que pongan fin a los recursos podrán:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo, en su caso;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Mandar reponer el procedimiento administrativo;
IV. Dejar sin efecto el acto impugnado; y V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto en favor del recurrente.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, ésta deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Las resoluciones que recaigan al recurso a que se refiere este Título, podrán ser impugnadas por la vía contenciosa-administrativa.
T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 15 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los procedimientos y recursos que se estén tramitando a la entrada en vigor de este ordenamiento, se seguirán substanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley General de Hacienda Municipal expedida mediante Decreto 258, de fecha 7 de abril de 1994, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 del mismo mes y año, así como sus posteriores reformas y adiciones.
El Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo a los nueve días del mes de enero del año dos mil tres.
C. Agustín Martell Valencia, Diputado Presidente.- Rúbrica.- C. Rubén Vélez Morelos, Diputado Secretario.- Rúbrica.- C. Armando de La Mora Morfin, Diputado Secretario.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima publique, circule y observe.
Dado en Palacio de Gobierno a los 10 días del mes de enero de 2003.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA.- Rúbrica.- N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.
P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2004.
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Colima".
P.O. 18 DE FEBRERO DE 2006.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2009, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2011, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
P.O. 21 DE MAYO DE 2011.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.