Código Fiscal estatal

Artículo 18 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Las autoridades fiscales facultadas para la práctica de intervenciones, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones, de embargos precautorios y de diligencias en general, podrán habilitar los días u horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles; también se podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento del interés fiscal.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)

CAPITULO II DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS Y LA FIRMA ELECTRONICA (ADICIONADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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