Artículo 2 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
II. Congreso, al Congreso del Estado;
III. Código, al presente ordenamiento;
IV. Ley de hacienda, a la Ley de Hacienda de cada uno de los municipios;
V. Ley de ingresos, a la Ley de Ingresos de cada uno de los municipios;
VI. Estado, al Gobierno del Estado;
VII. Federación, al Gobierno Federal;
VIII. Tesorería, a las Tesorerías Municipales de los Ayuntamientos;
IX. Unidad de salario, al salario mínimo general diario vigente en el Estado, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho prevista en este Código;
X. Persona moral, a las sociedades mercantiles, instituciones de crédito, sociedades y de asociaciones civiles, organismos públicos descentralizados, etc.
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XI. Padrón, al padrón municipal de contribuyentes;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XII. Periódico Oficial, al periódico "El Estado de Colima", Periódico Oficial del Gobierno del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XIII. Documento electrónico o digital, el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente, con validez jurídica;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XIV. Documento escrito o físico, documento en papel expedido o recibido por las autoridades fiscales, en la realización de trámites y procedimientos de naturaleza fiscal;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XV. Firma electrónica certificada, aquella que ha sido certificada por la Autoridad Certificadora, en los términos que señale la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Colima, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de éste y la identidad del firmante;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XVI. Firmante, es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa; y (ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2011)
XVII. Medios electrónicos, los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología.
Los días a que se refiere este ordenamiento, se computarán en hábiles, salvo disposición en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.