Artículo 23 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones y sus accesorios, los productos y aprovechamientos, se causarán y pagarán en moneda nacional.
Se aceptarán como medios de pago los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques personales sin certificar deberán ser de la cuenta del deudor, librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora y serán recibidos salvo buen cobro. También podrá aceptarse la dación en pago con bienes muebles o inmuebles de la legítima propiedad del deudor, previo avalúo comercial practicado por perito designado por la propia autoridad. Los gastos de ejecución correspondientes serán a cargo del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.