Código Fiscal estatal

Artículo 23 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las contribuciones y sus accesorios, los productos y aprovechamientos, se causarán y pagarán en moneda nacional.

Se aceptarán como medios de pago los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o bancarios. Los cheques personales sin certificar deberán ser de la cuenta del deudor, librarse a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro de la población donde esté establecida la autoridad recaudadora y serán recibidos salvo buen cobro. También podrá aceptarse la dación en pago con bienes muebles o inmuebles de la legítima propiedad del deudor, previo avalúo comercial practicado por perito designado por la propia autoridad. Los gastos de ejecución correspondientes serán a cargo del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Las contribuciones y sus accesorios, los productos y aprovechamientos, se causarán y pagarán en moneda nacional. Se aceptarán como medios de pago los cheques certificados o de caja, los giros postales, telegráficos o…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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