Artículo 25 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos o en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o los convenios respectivos, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, aplicando la tasa que corresponda para el período que se trate.
Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total de la contribución omitida excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las disposiciones fiscales.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la Tesorería, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2006)
En el supuesto del párrafo tercero del artículo 19 y su correlativo de las Leyes de Hacienda de los Municipios del Estado, se cobrará a los contribuyentes ahí señalados, el 50 por ciento de los recargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.