Código Fiscal estatal

Artículo 37 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos administrativos que se deban notificar deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Especificar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido, así como el domicilio. Cuando se ignore el nombre o domicilio, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación;

IV. Estar debidamente fundado y motivado, así como mencionar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y V. Ostentar la firma autógrafa de la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Los actos administrativos que se deban notificar deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito; II. Señalar la autoridad que lo emite; III. Especificar el nombre o nombres de las…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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