Artículo 44 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios.
Cuando la multa se pague dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, se reducirá en un 50 por ciento su monto, sin necesidad que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.