Código Fiscal estatal

Artículo 5 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales municipales:

I. Los Presidentes Municipales;

II. Los Tesoreros Municipales;

III. Los Directores de Ingresos o su equivalente;

IV. Los organismos descentralizados que operan y administran los servicios de agua potable, alcantarillado y disposición de sus aguas residuales, en cuanto a las atribuciones que les confieren en esta materia las leyes o decretos expedidos para la creación de dichos organismos; y V. Las previstas en otras leyes municipales que normen su estructura orgánica.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Son autoridades fiscales municipales: I. Los Presidentes Municipales; II. Los Tesoreros Municipales; III. Los Directores de Ingresos o su equivalente; IV. Los organismos descentralizados que operan y administran los…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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