Código Fiscal estatal

Artículo 52 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. A las autoridades por medio de oficio y, excepcionalmente, por la vía telegráfica cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;

II. A los particulares:

a) Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

b) Por correo ordinario o por telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en el inciso anterior;

c) Por estrados, en los casos en que señale este Código;

d) Por edictos, únicamente en caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante legal no se encuentren en el territorio municipal; y e) Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 55 del presente ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. A las autoridades por medio de oficio y, excepcionalmente, por la vía telegráfica cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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